El Concejo Municipal de Santa Rita, reconocerá a toda conformación de Asociaciones licitas de carácter local que cumpliendo con los preceptos de Ley, soliciten la personería Jurídica de la municipalidad.
La Municipalidad de Santa Rita llevara controles sobre las Asociaciones conformadas, sus estatutos y miembros a fin de contar con una base de datos confiable y oportuna.
El Concejo llevara controles sobre el funcionamiento de las Asociaciones a fin de identificar las posibles disoluciones por encontrarse en las causales que según la ley se necesitan para la disolución de las mismas.
Todos los habitantes que conforman el Municipio de Santa Rita, o personas afines a actividades de carácter local, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma.
El Concejo Municipal creara una Ordenanza para normar la Participación Ciudadana.
Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.
Es prioritario que el Concejo contemple la practica de informar públicamente sobre su gestión a la población, y que los vecinos, expresen su forma de sentir las políticas y el rumbo de la visión del municipio, así como también, la presentación de los problemas y necesidades y lograr consensos o alternativas de solución.
El Concejo Municipal deberá realizar al menos 3 cabildos abiertos en el ano, con la finalidad de informar a la población sobre la marcha de la gestión y dificultades y proyecciones.
Para dichas reuniones, el Secretario Municipal, deberá levantar el acta respectiva.
El Código Municipal establece que las Sesiones del Concejo son de carácter Público, por lo tanto es necesario que la población conozca esta característica de las reuniones.
El Concejo Municipal, deberá publicar en la Cartelera de la municipalidad o Periódico Mural, la calendarizacion de las reuniones de Concejo para que la población con interés de presentarse a las mismas, conozca día y hora.
Para participar en las sesiones de concejo que no sean de carácter privado, se deberá solicitar la participación en la Secretaria Municipal, a efectos de la coordinación de los espacios físicos del salón. La aprobación de la cantidad de personas en las reuniones, dependerá del tamaño del lugar donde se realicen.
Durante la permanencia de particulares en la reunión, no se permitirá interrupciones ni faltas de respeto hacia los funcionarios, así también, no se permitirá la entrada de menores de edad. Para la participación de los asistentes se abrirán espacios para ello, teniendo en cuenta que en los temas de su participación tendrán únicamente voz y nunca voto.
Cuando el Concejo Municipal desee realizar alguna acción que conlleve la modificación de sus políticas establecidas consultadamente con la población, o desee conocer la voluntad ciudadana respecto a determinado hecho, podrá realizar la consulta ciudadana para validar la aceptación de la misma.
El Concejo Municipal podrá realizar Consulta Popular cuando desee conocer la voluntad de la población sobre una decisión a tomar y fortalecer su decisión, o para conocer aspectos relacionados con las políticas locales.
En la consulta popular se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos que vivan en el Municipio de Santa Rita y podrá efectuarse por decisión de la mayoría calificada de Concejales propietarios, o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al voto.
Dentro de los mecanismos de la Participación Ciudadana se deberá tomar en cuenta que el mandato de la población valida toda política publica, siempre y cuando se encuentre dentro del marco de la Ley. Por lo anterior, en la política de desarrollo económico y social de la inversión, es necesario realizarla con la validación de la población mediante la participación en la toma de desiciones.
El Municipio deberá contar con un Instrumento de Planificación de la Inversión realizado de manera participativa, consensuando la problemática de los sectores y su territorio con la visión del Municipio.
En el marco de la elaboración de este tipo de Planes, deberá crearse un Comité que de seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el documento y pueda evaluar o readecuar su ejecución.